domingo, 18 de enero de 2015

HORROR A LA IUS-ÈTICA. Juan Josè Bocaranda E


HORROR A LA IUS-ÈTICA
Juan Josè Bocaranda E.

Pensàndolo bien, creo que quienes tienen horror a la Ius-ètica pueden dividirse en estas categorías:

a)Los dogmáticos, que rechazan todo cambio en el Derecho y para quienes daría lo mismo si nos estuviésemos rigiendo por el Còdigo de Hammurabi.

b)Los que viven y disfrutan de su status psicológico-profesional, y miran con grima tener que estudiar de nuevo.

c)Los rutinarios, que no se cansan de seguir las huellas cansadas de otros pies.

d)Los funcionarios torcidos que ven en la Ius-ètica una exigencia permanente y seria contra la irresponsabilidad, la corrupción o la flojera.


viernes, 16 de enero de 2015

EL LOTERO. Juan Josè Bocaranda E


EL LOTERO
Juan Josè Bocaranda E

Podrìa  decirse que  toda la ciudad està a la mesa frente a las ollas humeantes, pues no pierde la mala costumbre de almorzar todos los dìas… Toda la ciudad,  menos Pedro Luna, quien entre las nubes del hambre va por la calle vendiendo “quinticos” de loterìa....
12. 54   783.
25. 33.  932
45.77.   000

Pero nadie le hace caso


-Còmprenme un numerito, carajo, que me estoy muriendo de hambre...y nadie le hace caso...ni yo,  que ando "pelando" como èl...

martes, 13 de enero de 2015

Nocuento para niños bobos.



Nocuento para niños bobos
LA ORDEN DE MALTA
Juan Josè Bocaranda E

En la Escuela de Derecho, Brìsnida Zofema Linarez se destacaba por lo zalamera con los profesores, prestándose para todo, para todo, con tal de ganar puntos y graduarse cuanto antes, decidida a entrar a saco en los terrenos de la pobre Justicia, donde haría de las suyas como honorable jueza.
Cuando Lisandro Antequera comenzó como profesor, Brìsnida, siguiendo instrucciones del director de un instituto de la Escuela, pretendiò descalificarlo delante de todos. Interrumpió la clase y, alzando la mano, le preguntó:
-Profesor, ¿Ud. pertenece a alguna Orden?
-¿Por qué lo pregunta?
-Porque el profesor Redondo Tovar pertenece a la Orden de Malta.

-Por eso no. Porque yo pertenezco a la "Orden del Guarapo de Papelón", que es mucho màs sabrosa.

lunes, 5 de enero de 2015



RADIETESIA, SALUD Y MALAS INTENCIONES
Juan Josè Bocaranda E

Para nadie es un secreto que los precios de las medicinas dentro de poco tiempo  tocaràn  los cimientos del Trono del Altìsimo. Y ello nos produce grima, es decir, se nos engrinchan los dientes del alma, cuando nos detenemos a pensar en las familias de modestos ingresos económicos, donde nadie tiene derecho a enfermarse para no hundir en el hambre y en la penuria al resto de los parientes.
Como se trata de una desgraciada espiral que nada ni nadie està dispuesto a enfrentar, es preciso que la gente recurra a otras vìas que le permitan resguardar la salud y hasta salvar la vida. Ese recurso puede ser la Radiestesia, puesto que la misma puede servir para  establecer cuàl es el órgano afectado y cuàl la causa de la dolencia. Subsecuentemente, vendría la “recomendación” –no la “prescripción”- de una medicina adecuada, que también indique la Radiestesia, pero que jamàs, jamàs, debe ser  alopática, sino natural u homeopàtica.

Sin embargo, viene el tropiezo: la posible imputación del delito de ejercicio ilegal de la Medicina, castigado con pena de prisión, lo cual puede evitar el radiestesista si actùa dentro de un marco de previsiones. En primer lugar, jamàs incurrir en la inmoralidad de anunciarse como mèdico, si no lo es, o en la de atribuirse ese carácter. Por ello, debe recalcar, subrayar, enfatizar, repetir y machacar, mediante un disco de larga duración, que no es mèdico sino, “simplemente”, radiestesista, agregándole, de ser posible, el adjetivo “humilde” y hasta las expresiones “cristiano y fraterno servidor”, lo que es sumamente importante, de fondo, pues el radistesista debe considerarse un colaborador, entregado al bien de los demás, no a la especulación de su bolsillo, señalando, igualmente, que no vive de la Radiestesia sino  de otra profesión, lo que significa que  para èl la Radietesia es una forma de comprensión, de compasión, de caridad.

Tambièn debe evitar, para no ir a la cárcel, (donde sì podrá ejercer la medicina radiestèsica libremente, a favor de sus colegas de prisión, sòlo utilizando un botón y una cuerdita): no usar placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo de los médicos, ni practicar exámenes o tratamientos mèdicos, ni realizar actos, emitir juicios o utilizar expresiones que sugieran que es profesional de la Medicina.
Debe cuidarse,  por otra parte, de las trampas y de los traposos, pues nada tiene de extraño que un dìa solicite sus servicios uno de esos agentes encubiertos que acertadamente llaman “chivatos”, provisto o no de grabador oculto, con la idea de “cazarlo” ejerciendo la Medicina, como le ocurrió en los EEUU, a la  señora Ruth Drown (1892-1963), mártir de la Radiònica Mèdica, quien, como escribe nuestro amigo Eduardo Benavides (q.e.p.d), “como no tenía licencia para ejercer la medicina y como había hecho numerosos diagnósticos y tratamientos exitosos, despertó los celos y la envidia de algún sector de la medicina oficial y de las empresas farmacéuticas. Aprovechando algunos despachos interestatales y considerando que el tratamiento de las enfermedades, por medio de equipos no reconocidos oficialmente, constituía delito federal, la Food and Drugs Administration del Estado de California la acusó de fraude y de ejercicio ilegal de la medicina. No obstante el hecho de que todos los testigos que presentó la apoyaron y declararon en su favor, fue condenada a pagar una multa de $ US 1000 y a limitarse a exclusivamente a la investigación científica”. Pero, “en 1963 una mujer, enviada como señuelo, solicitó y obtuvo de la Dra. Drown un diagnóstico. Fue arrestada en su domicilio, destruido y saqueado su laboratorio, y enviada a prisión. Apeló de la sentencia, pero el recurso no fue resuelto durante años. Fue llevada a la prisión de California y cuando recobró la libertad estaba su salud muy quebrantada por el sufrimiento y no tenía cómo reiniciar su trabajo. Tuvo dos ataques de apoplejía y murió poco después del segundo”.

¡Ah! Si la señora Drown hubiese consultado el péndulo antes de recibir a la visitante, se hubiese evitado estos problemas. El radietesista tiene a su alcance la facilidad de averiguar a quièn va a recibir y cuàles intenciones lo traen. Porque de que el mundo està (re)lleno de miasmas (in)humanas, es algo indiscutible.



viernes, 2 de enero de 2015

SIMÒN BOLÌVAR Y LOS MEJORES GENERALES DE LA HISTORIA. Juan Josè Bocaranda E



SIMÓN BOLÍVAR Y LOS MEJORES GENERALES DE LA HISTORIA
Juan Josè Bocaranda E

Una encuesta realizada a través de Internet  plantea cuáles han sido los mejores Generales de la Historia en cuanto a la  estrategia y a la táctica. Respecto al  período de la Edad Moderna, desde 1789 hasta 1899, se otorga mayor número de votos a Napoléon Bonaparte, seguido por José de San Martín y Ulyses Simpson Grant. Simón Bolívar  queda en cuarto lugar.
Pero, si nos ubicamos frente a la cuestión de los fines, la encuesta padece un vuelco fundamental. Y es que no basta someter a votación, “simplemente”, cuáles han sido “los mejores estratégas y tácticos”, sino que resulta primordial plantear como punto de partida la cuestión de los fines que se persiguen con la aplicación de dichas habilidades.  Es decir, se requiere enfocar unas y otras a la luz de los valores morales. En esta perspectiva, la gran mayoría de los Generales “enlistados” queda descalificada. Porque desde Julio César hasta Filipo de Macedonia; desde Gengis Khan hasta Saladino; desde Hernán Cortés hasta Federico el Grande; desde Napoleón hasta muchos Generales  de nuestros tiempos, de criticable o dudoso comportamiento, casi todos se han caracterizado por el personalismo,  por la sed de poder y sangre, por la crueldad, por el espíritu tiránico, por la voracidad y por el afán de dominación. No es lo mismo aplicar la estrategia y las tácticas para invadir a otros países, hacer guerras de conquista e imponer el coloniaje, que aplicarlas para el bien, para la justicia, para la libertad. Por ello, por muchas encuestas que se realicen, Napoleón jamás podrá alcanzar el nivel moral de Simón Bolívar, Libertador de Repúblicas, título popular, inmarcesible y brillante que ninguna  encuesta deficiente le puede arrebatar.
El título de Libertador de Venezuela que el 14 de octubre de 1813 confiere a Bolívar la Municipalidad de Caracas, trascendió al Mundo, que lo reconoce como tal. Las palabras de Choquehuanca respecto al Libertador siguen vibrando de pura verdad…


jueves, 1 de enero de 2015

EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO DEL PROCESO. Juan Josè Bocaranda E



PENSAMIENTO IUS-ÈTICO.


EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO
DEL PROCESO
Juan Josè Bocaranda E
                                                                            
El conocido procesalista venezolano Humberto Cuenca señala que el proceso es un método dialèctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses.

Inevitable el carácter dialèctico del proceso, no debe extrañar la posibilidad de que un procedimiento de jurisdicción voluntaria “salte” a  contencioso debido al surgimiento de un conflicto de intereses. Asì, los sujetos, que hasta entonces concordaban respecto a un objetivo determinado, contraponen sus pretensiones de tal forma que rechazan la solución pacìfica. Al principio buscaban resolver el asunto por la vìa del acuerdo, de la paz, pero, de pronto se enfrentan y adquieren el carácter de partes en virtud del principio de la bilateralidad, de la contención, del litigio.

Los viejos juristas sintetizaban la posibilidad dialéctica en el Derecho, a través del aforismo mínima facti varietas modificat ius. El cambio en los hechos, por pequeño que sea, hace cambiar la norma aplicable.

Un ejemplo palpable de esta realidad lo implica, en el Derecho venezolano, el brevísimo procedimiento establecido en el Artìculo 185A del Còdigo Civil, relativo a la separación fáctica de cuerpos en el matrimonio y a su conversión en divorcio.
Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mas sòlo “en principio”, puesto que existe la posibilidad de que, de un instante a otro, se plantee una contraposición de intereses que el Juez debe resolver para que no haya denegación de justicia. Tal es el supuesto de que alguno de los cónyuges alegue que no hubo la separación fáctica mínima de cinco años o que hubo reconciliación.

De todo esto se desprende que, siendo el Derecho algo vivo, dinàmico, la ley no debe asumirse ni interpretarse al pie de la letra, y que deben deponerse las actitudes dogmáticas, inflexibles, que no logran sino abortar la Justicia porque contradicen la realidad. “La letra mata, el espíritu vivifica. No se ha hecho el hombre para el Derecho sino el Derecho para el hombre”.

Sin embargo, no basta admitir el carácter dialèctico del proceso desde el punto de vista de la mera racionalidad, es decir, porque la inteligencia nos presente como lógico, como “razonable”, que el juez atienda al planteamiento del conflicto y le busque solución con base probatoria: hoy, en virtud de la esencia de  los Derechos Humanos, rige el Principio Ètico, que debe proyectarse hacia la concepción, elaboración, redacción, discusión, aprobación, interpretaciòn y aplicación de  la ley. Lo que significa que, por causa de su dignidad axiológica y en atención a los Derechos Humanos, el Principio Ètico es la norma suprema del ordenamiento jurídico y debe operar en todo país cuya legislación favorezca o proteja tales derechos. Tambièn significa que el Principio Ètico debe extender su influencia  hacia todas las normas aplicables al caso, integrando la macronorma ius-ètica.
Obviamente, la macronorma es presidida y regida por el  Gran Proyector o  Principio Ètico, llamado a influir en forma plena, sobre todas y cada una de las normas del sistema jurí­dico, comenzando por los Principios Fundamentales, que le son más cercanos. Todos los Principios, incluso el Principio Jurídico, están subordinados al Principio Ético.

Cada disposición del ordenamiento jurídico, considerada en abstracto, constituye una norma. Pero, cuando se trata de resolver un caso concreto, la norma aplicable es una macro-norma, integrada por los aportes del Principio Ético; de los Principios Fundamentales de la Constitución; y de sus normas derivadas; y por los elementos legales y posiblemente sublegales, ya que, conforme a la naturaleza del caso, es posible que la cuestión verse sobre una disposición de niveles inferiores al de la ley.

 Además de los Proyectores Constitucionales de naturaleza sustantiva, existen los de carácter adjetivo, contenidos en los Principios Constitucionales Procesales:
a)    el principio de la justicia calificada
b)    el principio del proceso eficaz
c)     el principio de simplificación
d)    el principio de brevedad
e)    el principio de substancialidad

Por todo lo anterior hemos de enfatizar  que el punto de la dialéctica del proceso que venimos planteando, también debe ser objeto del Gran Proyector.

Uno de los efectos fundamentales del Principio Ètico  consiste en calificar la responsabilidad moral del Juez, quien, con fundamento en los principios de la imparcialidad y de la objetividad, debe resolver el conflicto de intereses surgido en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lugar de limitarse, irresponsablemente, a engavetar el expediente, ante el alegato del cónyuge que aduce reconciliación para abortar el divorcio.

En general, el Juez, en todo caso llevado a su consideración, debe  tener presente que cuando obvia el Principio Ètico o perpetra su violaciòn, genera un acto, no ya nulo, sino moralmente inexistente. Tal sería el decreto de dejar sin efecto la solicitud del divorcio, de dar por terminado el procedimiento y de ordenar el archivo del expediente sin resolver el conflicto.

En síntesis, de todo lo anterior debemos destacar lo siguiente:
a)Es indiscutible el carácter dialèctico del proceso

b)Puede surgir un elemento que genere el salto dialèctico de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, convirtiéndolo en relación contenciosa

c)La presencia hipercalificada del Principio Ètico Constitucional (Artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela) debe proyectarse a la necesidad procesal de ordenar la apertura de una incidencia probatoria para que los cónyuges fundamenten sus alegatos.

d)La omisiòn o la violación del Principio Ètico imprimen al acto negativo del juez un carácter, no de nulidad, sino de inexistencia moral del acto, que lo torna impugnable, justamente porque el acatamiento de los parámetros del Principio Ètico constituye el fundamento esencial de todo acto estatal.

e)La violación del Principio Ètico es un alegato básico, cuya eficacia es substancial, radical, en comparación con el planteamiento  de la nulidad absoluta o relativa del acto.

Lamentablemente el abogado venezolano no ha tomado consciencia de la importancia transcendental del Principio Ètico Constitucional como alegato universal susceptible de funcionar  sea cual sea la jurisdicción o el nivel de competencia y sea cual sea la materia legal de la que se trate.

Si se puede alegar la violación directa de una norma constitucional, ¿por què no alegar la violación directa del Artìculo 2º. en cuanto se refiere al Principio Ètico, norma fundamental del ordenamiento jurìdico?
Se trata de un desperdicio inexplicable, si se tiene en cuenta que el Principio Ètico es una norma plenamente operativa y que no llena una finalidad ornamental en el sistema jurìdico.


El Principio Ètico puede ser expreso (como en el caso de Venezuela, donde lo establece la Constituciòn de 1999), o estar implícito en el ordenamiento jurídico por el solo hecho de que èste reconozca los derechos humanos. Porque el Princpio Ètico no depende de su consagración constitucional, sino del hecho de que constituye la razón de ser del acatamiento de los derechos humanos.